Funciones de las Tenencias Políticas
Última actualización el Jueves, 09 de Julio de 2009 20:30 Escrito por Gobernación de Tungurahua Jueves, 09 de Julio de 2009 20:26
1. Ejercer en su jurisdicción las facultades del Jefe Político.
2. Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año.
3. Cumplir todas órdenes que emanen de los Jefes Políticos y más superiores jerárquicos.
4. Coordinar el plan de desarrollo parroquial, receptando y canalizando las necesidades de la parroquia.
5. Coordinar los operativos de control de la delincuencia con la fuerza pública.
6. Controlar el desarrollo de espectáculos públicos en los parques de diversión y juegos mecánicos.
7. Ejercer el control para evitar la especulación con apoyo de la fuerza pública, por delegación del Intendente de Policía.
8. Ejercer el control del cumplimiento de los Permisos de Funcionamiento en los establecimientos de la parroquia e informar periódicamente al gobernador.
9. Realizar el cambio de cabildos en las comunidades y recintos; y presidir las Asambleas Generales Comunitarias dentro de su parroquia.
10. Apoyar al Tribunal Electoral en los procesos electorales.
11. Receptar denuncias por violación al los derechos humanos, y canalizar hacia las autoridades competentes.
12. Informar oportunamente al Jefe Político del Cantón sobre la producción de conflictos sociales o culturales en las comunidades y recintos.
13. Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en la Parroquia.
14. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de infracciones penales.
15. Ejercer jurisdicción y competencia en los lugares donde no existan Comisarías de la Mujer y la Familia, en aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
16. Apoyar las actividades propias de la función del Presidente de la Junta Parroquial.
9. Realizar el cambio de cabildos en las comunidades y recintos; y presidir las Asambleas Generales Comunitarias dentro de su parroquia.
10. Apoyar al Tribunal Electoral en los procesos electorales.
11. Receptar denuncias por violación al los derechos humanos, y canalizar hacia las autoridades competentes.
12. Informar oportunamente al Jefe Político del Cantón sobre la producción de conflictos sociales o culturales en las comunidades y recintos.
13. Otorgar certificados de residencia a los ciudadanos domiciliados en la Parroquia.
14. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de infracciones penales.
15. Ejercer jurisdicción y competencia en los lugares donde no existan Comisarías de la Mujer y la Familia, en aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
16. Apoyar las actividades propias de la función del Presidente de la Junta Parroquial.









